SENTENCIA EUROPEA. INMUNIDAD DE JUNQUERAS. INFINITOS DAÑOS COLATERALES
SENTENCIA EUROPEA. INMUNIDAD DE JUNQUERAS. INFINITOS DAÑOS COLATERALES
La sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) este 19 de diciembre de 2019 (C-502/19) responde a la cuestión de la condición de eurodiputado y sus inmunidades planteadas por el Tribunal Supremo español tras salir electo eurodiputado Oriol Junqueras . Junqueras fue antiguo vicepresidente del gobierno catalán. En las elecciones de 26 de mayo de 2019 fue elegido eurodiputado y más tarde condenado por el Tribunal Supremo por sedición y malversación de fondos públicos en sentencia de 14 de octubre de 2019.
SIN EFECTOS SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCÈS
Aclaremos, de entrada, que la sentencia prejudicial europea en interpretación no debería afectar a la legitimidad y legalidad de la sentencia del Tribunal Supremo español del 14 de octubre. Se trata de un proceso separado de la causa principal -abierto por la solicitud de Oriol Junqueras de permiso extraordinario de salida de prisión para los trámites ante la Junta Electoral Central y posterior viaje al Parlamento Europeo- aunque en paralelo al proceso principal que condujo a la sentencia del pasado 14 de octubre.
¿CUANDO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE EURODIPUTADO?
La cuestión que planteó el Tribunal Supremo y resuelve el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, C-502/19) se refiere al momento preciso a partir del cual Junqueras adquirió la condición de eurodiputado. La cuestión hasta este momento era pacífica y se entendía que como el proceso electoral europeo se rige por la ley nacional, ésta se debía respetar para completar la posesión del acta de eurodiputado. Tan es así que la Comisión y el Parlamento europeos en su intervención ante el TJUE defendieron la posición española de consumar internamente los trámites. No había «duda razonable», sino cuasi unanimidad en que el trámite nacional cerraba el proceso de adquisición de la calidad de eurodiputado. Por tanto, la sentencia no es una bofetada al Supremo o quizás sí, por ingenuidad o por fanfarroneria. Lo que no sostenía era la razón del planteamiento prejudicial.
¿INGENUIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO?
Por tanto, el Tribunal Supremo no debió haber preguntado algo sobre lo que no había dudas para dos instituciones de la UE, en especial para el propio Parlamento Europeo. Se habría ahorrado un buen disgusto innecesario. Dice mucho y positivo de la actitud de exquisito respeto por el Tribunal Supremo español hacia el superior Derecho de la Unión Europea. Siempre Quijotes.
Pero quien tuviera tan desgraciada idea de plantear prejudicial no respetó el procedimiento del planteamiento (la suspensión del proceso, comprensible pues no era dentro de la causa principal), pero tenía que haber reflexionado sobre como esa singularidad podría tener reflejo y contaminar el asunto principal en un futuro proceso sobre el respeto a los derechos humanos ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Ni sobre las consecuencias en la situación penal de Junqueras tras la condena ni los infinitos daños colaterales para los fugados Puigdemont y Comín si la interpretación era favorable (derecho a volver a España y moverse por la UE, complejo y azaroso suplicatorio para levantar la inmunidad, y eventual situación definitiva de imposibilidad de juzgarles con una decena de condenas e inhabilitaciones para los que no huyeron…) .
Que los políticos no piensen en las consecuencias se comprende por su escaso nivel intelectual y de compromiso con el país. Pero bravata en un Tribunal Supremo, jugándoselo todo a una carta marcada e imprevisible, cuando la sentencia prejudicial llegaría sentenciado el proceso fue toda una temeridad reprochable. A ver como sale ahora del embrollo.
Hay al menos el resquicio de que la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia del 14 de octubre se suspendió hasta conocer la sentencia interpretativa solicitada por el Supremo. Ahora ya la conoce.
Hace bastantes meses, una personalidad del Estado me preguntó sobre la conveniencia de plantear prejudicial al TJUE en relación con diversos flecos judiciales del proceso independentista. Fui tajante: bajo ningún concepto derivar cuestiones tan delicadas. Expuse las varias razones que parecían evidentes.
NO HUBO INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UE
El Tribunal de Justicia declara que la condición de miembro del Parlamento Europeo se adquiere en el momento en que se proclama electa a una persona oficialmente. Es claro ahora, no antes.
Desde 1979 era como defendía la Comisión y el Parlamento Europeo. Nunca se había pronunciado así el TJUE. Una novedad. Y su razonamiento sistemático es coherente en esencia con el Acta Electoral Europa, la Carta de Niza y los Tratados, pero nunca había declarado que eran irrelevante el cordón umbilical de los requisitos del Derecho nacional.
¿DESDE CUANDO SE GOZA DE INMUNIDAD?
El TJUE añade que, desde la proclamación, en ese momento se “crea un vínculo entre esta persona y la institución de la que ha pasado a formar parte”, y además con “la legislatura para la que ha sido elegida”.
La otra cuestión se refiere al momento del goce de las inmunidades: si desde que es elegido, o cuando se desarrolla ya la legislatura. El TJUE estima, con razón, que gozan de inmunidad “también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada tras la proclamación oficial de los resultados electorales”. En consecuencia, los miembros del Parlamento Europeo gozan de la inmunidad antes de que comience su mandato, en concreto, desde que fueron proclamados oficialmente por la Junta Electoral Central (13 de junio de 2019).
¿SE PODÍA MANTENER ENTONCES LA PRISIÓN PROVISIONAL A JUNQUERAS?
Otra pregunta del Supremo es sobre si “el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral”, se le debía levantar la situación de prisión provisional de modo automático. O, por el contrario, si se podría “ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso”.
El Tribunal europeo responde, en coherencia, con sus dos respuestas previas, que, en principio y con carácter general para situaciones similares, se debió levantar la prisión provisional para que puedan cumplir los trámites internos y viajar a la sesión constitutiva del Parlamento europeo.
Ahora bien, se hace cargo de la preocupación del Tribunal Supremo y reconoce que, si un tribunal nacional estima que “debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo”, entonces “ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. Lo único que reprocha es que no solicitó suspender la inmunidad para mantener la prisión.
En ningún momento dice que se violase el Derecho de la UE; por la razón fundamental que se obró como se había interpretado siempre. Que no se es eurodiputado hasta que no se jura la Constitución ante la Junta Electoral Central de España, único requisito añadido por la ley española.
PRUDENCIA
No se extraigan consecuencias que no ve el TJUE: ni falta de respeto al Derecho en vigor -que ahora aclara- ni de excarcelación inmediata o diferida, ni de invalidez del proceso ante el Supremo.
El Tribunal de Justicia interpreta y aclara estas situaciones para casos pendientes y futuros. Para el caso presente de Junqueras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es inoperante: es un caso ya juzgado y condenado en sentencia firme por hechos anteriores a la condición de eurodiputado con inhabilitación absoluta para ejercer cargo público durante la condena de prisión de 13 años.
Lo que es extraño es que, sabiendo el TJUE, que ya su respuesta no tenia sentido por haber sentencia firme condenatoria de inhabilitación no hubiera alguna mención indirecta para salir del embrollo; el Abogado General si que lo hizo, dijo que la cuestión carecía ya de sentido y no descartaba que el TJUE reconociera la incompetencia al haber perdido su objeto la «cuestión. El TJUE estimó que debía aclarar ya para el futuro la adquisición de la calidad de eurodiputado. Pero ¿nada más?.
EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ
El Tribunal Supremo la analizará por su cuenta de forma leal. No hay nada que aplicar ya en esa sentencia que se refiere al pasado. Y a lo sumo, en caso de acuciante conciencia de hacer algo, sería solicitar al Parlamento Europeo el suplicatorio para ejecutar la sentencia sobre una persona acogida a su inmunidad sobrevenida cuando había terminado el proceso penal y antes de dictar sentencia. Cierto, quizás , haya presión del Parlamento Europeo. Un disparate que se pudo haber ahorrado.
TAMBIÉN DECIDIRÁ EL PARLAMENTO EUROPEO
Una sentencia prejudicial en interpretación es vinculante para el órgano que la solicitó, si bien tiene un “efecto general” para todos los jueces de los Estados miembros que no podrán separase de la línea marcada por el TJUE. La sentencia europea influirá para que se suspendan las pendientes euroórdenes en Bélgica (Puigdemont y Comín) quienes a su vez tienen pendiente proceso ante el TJUE por sus propias reclamaciones como eurodiputados no reconocidos.
El Parlamento Europeo tendrá que valorar la sentencia “Junqueras” y podrá decidir si reconoce o no como “eurodiputados” a Puigdemont y Comín (lo probable ). Podrán viajar a España. La Junta Electoral Central tendrá que entregarles el Acta y recibir como juramento cualquier frase que se les venga a la mente -porque eso es el juramento en España-. Y en febrero en Escocia, cuando se consume el Brexit, Ponsatí hará lo mismo. Podrán venir a España de inmediato. Otra cosa es que se deba solicitar el suplicatorio del Parlamento Europeo para ser juzgados, que éste lo conceda, y de nuevo a la carga con las euroódenes. En el supuesto de que sean entregados por la pérfida justicia belga, ¿de verdad que es razonable un nuevo proceso con cientos de testigos y peritos durante meses?
Una diferencia clave con el caso Junqueras es que Puigdemont, Comin y Ponsati no han sido juzgados en España por su fuga de la justicia. Y la culpa de no haber sido juzgados no es de Europa. Es por culpa del sistema jurídico español que no admite juicio en ausencia del acusado (lo que admiten todos los Estados civilizados de nuestro entorno). Así que el espectáculo humillante y los disparates irán en aumento siempre a favor de los prófugos.
¿DE QUIEN O QUIENES ES LA CULPA DE TANTO DISLATE? EL VIEJO AFORISMO LATINO: «quien es causa de la causa es causa del mal causado»
La culpa no es de “Europa” sino del anticuado sistema procesal español que premia al fugado de la justicia sin condena, sin juicio, sin mancha. Y las debilidades de la sentencia del Tribunal Supremo lo fueron por un anticuado sistema penal propio del siglo XIX.
Y el Supremo no está libre de culpa, por su ingenuidad al solicitar un prejudicial donde no había duda razonable (es verdad que tampoco acto aclarado previamente por el TJUE, pero es que no había duda, razonable que es el presupuesto del prejudicial en interpretación, fue una trampa las dudas de los letrados de los independentistas). Y sobre todo, el Tribunal Supremo es responsable por su exasperante lentitud y no medir los tiempos políticos que podían desarbolar todo su proceso, en definitiva, por retrasar un proceso que debió ser ventilado en muchos menos meses.
Claro que buscando responsabilidades hay que preguntarse por qué el Fiscal General Maza tardó tanto en instar la detención de líderes a los que iba a atribuir delitos, no por declarar la independencia de Cataluña el 27 de octubre de 2017, sino por hechos que sucedieron en septiembre y el 1º de octubre de ese año. Aún así le dejó irse de vinos y a por tabaco a Europa y luego ya instó su busca y captura. Exasperante lentitud de la justicia y exasperante legislador que no pone fin a esa desgracia judicial con un sistema judicial rápido y ágil.
LA HERENCIA ETERNA DE RAJOY PARA EL SIGLO XXI
Y volviendo más atrás en responsabilidades estará satisfecho el ex-Presidente Rajoy de dejar tranquilamente que cometieran los delitos, lavarse las manos él, y endosar a los jueces un asunto que jamás debió llegar a los juzgados .
Si se hubiera utilizado preventivamente el art. 155 CE cuando se aprobó la hoja de ruta en el Parlamento catalán (2015), o antes de aprobar (verano de 2016) o inmediatamente después de aprobarse las leyes del referéndum y de transición a la República (6 de septiembre de 2016) España se habría ahorrado humillaciones sin fin y encadenar dislates que condicionarán la convivencia por decenas de años.
¡Qué repugnante clase política en este declive de España! Todo en bandeja para los independentistas y para la extrema derecha. Pobre España. Necesitamos salir de esta espiral. Necesitamos el impulso de una amplia y profunda reforma constitucional y legal.
(Texto abreviado en El Mundo, 20 de diciembre de 2019) Ver PDF
Estimada Araceli:
1. ¿Cree necesario ampliar el elenco de 32 delitos exentos del control del ppo. de identidad normativa o doble incriminación/tipificación de la Decisión Marco?
2. ¿Qué cabe esperar de la ronda de evaluaciones que ha iniciado la anterior comisaría de Justicia para detectar posibles deficiencias en los aspectos operativos de la OEDE y que va a continuar con el comisario actual (belga, por cierto?
3. ¿Un 155 aplicado preventivamente en su momento no estaría reñido con una posible declaración de inconstitucionalidad del acuerdo de Pleno del Senado que lo aprobara?
El TC no tiene competencia para impedir una reforma de la CE. Él mimos ha reiterado que la CE no tiene núcleos inderogables para la reforma de la CE. Al no haber juzgado a Puigdemont y otros, en caso de detención habría que hacer un proceso completo con cientos de testigos y pruebas e inmovilizando de nuevo a siete magistrados de la Sala de lo Penal del TS, Fiscalía, Abogacía del Estado… Es ineficiente y se da una gran ventaja al fugado. El juicio in absentia tiene todas las garantías en Estados como Francia, Alemania, Reino Unido, Italia… Con la sentencia Melloni del TJUE, se tuvo que tragar un buen «sapo» el TC al obligarle a aceptar un juicio en ausencia en Italia. Lo lógico. El que se fuga o no se entrega a la justicia no puede tener premio y oportunidades de hacer desaparecer las pruebas del delito y que el tiempo juegue a su favor. En España tenemos complejos heredados de la época franquista como es éste de no permitir el juicio en rebeldía o in absentia.
Saludos AMM
Prof. Mangas, estupendo artículo como siempre. Únicamente estoy en desacuerdo en que culpa al «sistema jurídico español que no admite juicio en ausencia del acusado (lo que admiten todos los Estados civilizados de nuestro entorno)». Creo que el Tribunal Constitucional no permitiría una reforma de ese tipo. La STC 91/2000 amparó a un mafioso condenado en ausencia ¡en Italia! y denegó su extradición. El voto particular brillante de Jiménez de Parga vale la pena
El TC incluso presentó una cuestión prejudicial, la 1ª de su historia, sobre la posibilidad de una OEDE dictada tras una sentencia dictada en ausencia. El TJUE dijo que no incumplía el derecho europeo, y en consecuencia esta vez sí se entregó a otro mafioso italiano y denegó su amparo, STC 26/2014, ¿usted cree que cambiaría su doctrina? los votos particulares concurrentes afean a la mayoría que acepte el dictamen europeo «a regañadientes».
Saludos