Autocracia sin matices

AMM/ diciembre 7, 2023/ Catalonia, Comunidad de Madrid, Constitución española, Derechos humanos, España, Relaciones internacionales

              Siempre hay opciones frente                                        a una autocracia sin matices

  Amnistía para casos de guerra y especiales   

La amnistía está recomendada por el art. 6.5 del Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, para las situaciones de conflicto armado interno. Ese texto internacional, del que España es Parte, clarifica desde su art. 1.2 que “no son conflictos armados internos” las tensiones internas y los disturbios.

     Los actos de sedición, insurrección o rebelión son delitos de derecho común en una democracia. El Derecho Internacional en vigor sigue la doctrina del maestro de la Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria, quien reclamaba perdón para la reconciliación. Tanto Vitoria y el Protocolo II se inclinan por enjuiciar, en todo caso, a los responsables de la sublevación. A los que con ellos empezó todo.

Amnistía para un reencuentro sin reincidencia

La reconciliación es para proseguir la convivencia. El perdón no es para enardecer como hace el proyecto- y facilitar una nueva sublevación tras la derogación de la sedición y delitos afines por Sánchez en la legislatura anterior. Esos delitos se persiguen penalmente con dureza en nuestro entorno europeo. Es así frente a la mentira propalada por Sánchez sobre la libertad en los países de la UE para romper la integridad territorial o la  violencia institucional. La diferencia es que en Alemania, Italia o Francia y otros Estados se frena en seco cualquier tentativa de sedición.

La Constitución de 1978, como han argumentado la inmensa mayoría y los mejores juristas, rechazó esa atribución a las Cortes para evitar lo que ahora se pretende:  exonerar de graves delitos a los aliados políticos. Incluso llevados por la oportunidad política, pierde toda justificación la amnistía si no hay reconciliación. También los buenos juristas han justificado cómo viola la separación de poderes, la independencia del poder judicial y su propia función al impedirles juzgar a delincuentes amigos del poder o anular sentencias.

¿Poder absoluto de las Cortes y del Gobierno?

Y no es cierto que las Cortes tengan soberanía absoluta o sea un poder superior al poder judicial. ¿Cómo va a estar una ley singular por encima de las del bloque de constitucionalidad? Además, no puede ser singular una ley que no delimita con precisión las fechas para su aplicación ni las personas beneficiadas dejando una grieta de arbitrariedad. ¿Las Cortes legitimadas para eliminar derechos fundamentales como derechos de la defensa y las garantías procesales para ciudadanos, abogados y jueces? Es lo que el proyecto hace al establecer su valor superior como ley de excepción en un fraudulento “interés general” para que un individuo se mantenga en el poder apoyado por la minoría supremacista catalana. ¿Las Cortes legitimadas para convocar referendos de independencia -sin reforma de la Constitución por sus cauces- tal como se prevé en los acuerdos con Junts-ERC y se intuye con el PNV? Los acuerdos con Junts, ERC y PNV son tan o más inmorales, ilegales y peligrosos que el proyecto de amnistía.

Españoles con desiguales facultades para cometer delitos

El proyecto de ley establece privilegios y derogaciones: además de exonerarles de los delitos a la casta supremacista y vulnerar las competencias del poder judicial (art. 117 CE), establece plazos de sólo dos meses para cerrar el procedimiento (art. 10 del proyecto) que conjugados con los art. 4 y 11 resulta un proceso sumarísimo. ¿Tienen derecho a tener instruido todo en dos meses las mujeres violadas, las víctimas de violencia vicaria o decenas de miles de familias a las que les arrebatan su hogar por bandas criminales de okupas? Todas las víctimas de delitos en España deben esperar años y años para que obtener la tutela judicial efectiva. Ese proyecto viola la igualdad como valor superior del ordenamiento español, la obligación de los poderes públicos de fomentar la igualdad real y efectiva de todos y la igualdad ante la ley (art. 1, 9.2 y 14 CE).

           Dijeron que la amnistía ya existía como causa de extinción de responsabilidad penal. Mentira. El Código Penal no la contempla, por lo que el Gobierno expresamente añade la amnistía modificando el art. 130.1 del Código Penal para acoger esa causa no permitida.

Legislar como en la época de Franco

El lenguaje del proyecto de amnistía suena a los estados de excepción de Carrero Blanco o de la posguerra. Todo son mandatos y prohibiciones terminantes o “de inmediato” propios de legislación de guerra. Todo es automático y no reversible. En el proyecto, primero se excarcela, o se anula o se amnistía. Llos recursos quedan apartados sin medidas cautelares, tutela efectiva de la que quedan privados las partes y el juez (art. 4). Incluso si grupos parlamentarios y CCAA planteasen recurso de inconstitucionalidad, cuando llegue la sentencia del TC, estarán todos en la calle “limpios” de todo. Y si fuera declarada inconstitucional en todo o parte la ley, será un brindis al sol, papel mojado, porque nada paraliza y difícilmente serán “desamnistiados” (principio de non bis in idem y de cosa juzgada). La obligación de cerrar todo antes de dos meses, sin posibilidad de medidas cautelares (art. 4 y 10), atenta contra la tutela judicial efectiva protegida por la Constitución, el Derecho de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si se plantea la cuestión de inconstitucionalidad por un juez (art. 163 CE), debería respetarse el efecto suspensivo sobre el proceso, pero dados los automatismos del proyecto parece dudoso (art. 4.4 y 10). Confiemos en que, al menos, el TC quiera defender su derecho a emitir sentencias con efecto útil.

Y confiar algo en la Unión Europea: no han podido maniatar la cuestión prejudicial en el proyecto. Todo juez español tiene el derecho discrecional a plantear cuestión prejudicial y paralizar así la concreta amnistía solicitada hasta que se pronuncie el TJUE. La amnistía no es competencia de la UE, pero si el respeto a los valores, el Estado de Derecho, la  independencia de los jueces, la tutela judicial efectiva y cautelar y las invariables atribuciones de los jueces tanto al aplicar derecho de la UE como el nacional. La primacía del Derecho de la UE no se ve afectada por leyes de excepción ni constitucionales. Cada juez puede suspender cada concreta petición al plantear cuestión prejudicial sin tener que declarar la amnistía.

Lo que hace Sánchez con el proyecto de amnistía no es diferente del proyecto de Netanyahu en Israel de modificar las sentencias judiciales y señalar a los jueces que no se sujetan a sus políticas. El autoritarismo rampante de Netanyahu, al silenciar al poder judicial, ha sido contestado por el pueblo de Israel saliendo durante un año a la calle en manifestaciones pacíficas hasta la agresión de Hamas el 7 de octubre. ¿Son fascistas? No, son ciudadanos demócratas frente al autócrata. Como ahora en España.

Escraches parlamentarios a los jueces: como Trump o Netanyahu.

No está la persecución a jueces en el proyecto de amnistía de Sánchez. Le basta tener el rodillo parlamentario para crear comisiones parlamentarias a gogó (en un día, dos) y encargar del resto a los neonazis de los CDR para acosar y amedrantar a jueces, funcionarios y abogados.

Una democracia no se caracteriza por los ciclos electorales (Hungría), sino por el respeto a los valores de igualdad y libertad y los contrapesos al ejecutivo y legislativo gracias al poder judicial y a un control constitucional independiente. El control constitucional fue asaltado hace un año y lo denuncié (Autocracia parlamentaria, 20.12.2022) al constituirse el Tribunal Constitucional en la guardia pretoriana de Sánchez. A Sánchez solo le falta someter a los jueces para okupar todo el Estado central. Ha dejado sin medios ni jueces a los tribunales; en especial, necesita asfixiar al Tribunal Supremo, hoy único y último bastión de defensa de la democracia entendida como Estado de Derecho de ciudadanos libres e iguales.

         Nos preguntan a los juristas cómo superar esta amenaza en España. Siempre hay opciones: como se hizo durante el franquismo, no nos conformemos ahora con un gobierno autócrata. Confiemos en los derechos constitucionales: en el derecho de manifestación pacífica, en la libertad de prensa y, sobre todo, en jueces y tribunales independientes. O, como dice un colega: ¡espabilar!

Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Autora de Conflictos armados internos y Derecho Internacional Humanitario.

Compartir esta entrada