Verdad y justicia para el derecho a la vida durante el COVID-19

AMM/ junio 9, 2020/ Cataluña, Comunidad de Madrid, COVID-19, Derecho a la vida, Derechos humanos, España, Residencias de mayores

Verdad y justicia para el derecho a la vida durante la pandemia COVID-19

 Araceli MANGAS MARTÍN [1]

       La sociedad española parece resignada a algo monstruoso. Que la vida es un derecho del que no pueden gozar todas las personas. Que la muerte en los primeros meses de la pandemia COVID-19 (febrero a abril del 2020) de más de 19.000  ancianos y ancianas es comprensible y justificable en este contexto de excepcionalidad. La gran mayoría ni tan siquiera tienen derecho a estar en la anónima masa jibarizada de las cifras oficiales de fallecidos. No hubo hubo la prueba analítica PCR; no se contabilizan sus muertes.

         Entre los derechos arrumbados en el estado de alarma (marzo-junio del 2020) quiero reflexionar sobre dos derechos: derecho a la salud y derecho a la vida. Ambos derechos han sido materialmente vulnerados durante la pandemia bajo la falsa excusa de las circunstancias acuciantes y la escasez de medios sanitarios. (Léase a nuestro mejor constitucionalista, Manuel Aragón Reyes, sobre la suspensión -que no limitación- de derechos más propia del estado de excepción). Por cierto, España no notificó al Consejo de Europa la suspensión de los derechos afectados por el estado de alarma –lo que sí han hecho una decena de Estados-; cuando lleguen, pasados unos años, los recursos al Tribunal Europeo, España no podrá alegar el estado de alarma frente a las presuntas violaciones de numerosos derechos.

        Sabemos que constituciones y convenios de derechos humanos permiten en situaciones graves la suspensión de derechos para proteger intereses colectivos, como la salud pública, bajo estrictas condiciones concomitantes de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad. No obstante, hay un núcleo duro de cuatro derechos que, bajo ninguna circunstancia, admite suspensiones o limitaciones (Convenio Europeo de Derecho Humanos, art. 15).                                

       El derecho a la vida está protegido con carácter absoluto en la Constitución española (art. 15 y 55 CE) y en los convenios internacionales de los que España es parte: ningún texto normativo permite un derecho preferente a la vida para los menores de 70 años o de los menos enfermos. Derecho absoluto quiere decir que no tiene ni puede tener excepciones ni restricciones ni condiciones; ni es un derecho disponible para las autoridades públicas (políticas, sanitarias, militares…) o las sociedades médicas. No es una cuestión de ética sino jurídico-penal. Que una persona haya vivido muchos años no es excusa para que no siga viviendo y tenga que dejar su “sitio” a un joven.

        También el derecho a la salud se protege en la Constitución (art. 43), en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 35). Como derecho instrumental para proteger el derecho a la vida, no se condiciona a la edad ni a circunstancias socio-familiares. El derecho a la salud es a la prevención y un acceso equitativo sin discriminación a la atención sanitaria.

Hospital. Templo Esculapio. Pérgamo

Hospital. Templo Esculapio. Pérgamo

        Entre muchas noticias impactantes durante el infierno vivido en la primavera del 2020 anoté dos informaciones del periódico catalán La Vanguardia que he comentado en videoconferencias universitarias. Una, del 27 de marzo hacía referencia a un protocolo rectificado de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de atención a pacientes de residencias de mayores –del que se habla estos días-. Se decía que en un nuevo texto modificado a los pocos días se había eliminado la recomendación de no derivar a los hospitales a aquellos ancianos con infección respiratoria que no fueran «independientes para la marcha» o no tuvieran «deterioro cognitivo».

        Los días 1 y 2 de abril, también La Vanguardia, informaba sobre un documento fechado el 24 de marzo de los Servicios de Emergencias (SEM) del Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña en relación con ancianos ya hospitalizados “que recomienda no intubar (poner respirador o ventilación mecánica invasiva) a los mayores de 80 años”, incluso abre la horquilla a partir de 75 años. Esa directriz condenaba a muerte a los mayores de 75-80 años en Cataluña: sin derecho a la salud ni derecho a la vida. Daba indicaciones para no trasladar a hospitales a los enfermos que estuvieran en su casa o residencias si se observa “futilidad de las medidas terapéuticas”. ¿Informaron a sus familias de la decisión de poner fin a su vida para que ejercieran las acciones legales?

    También el documento catalán aconseja a los médicos dar prioridad en el uso de los recursos asistenciales “a quien más se pueda beneficiar, en términos de años de vida salvados, de máxima supervivencia y de evitar ingresos de pacientes con escaso beneficio”: los viejos, si se curan, ya no tienen tantos años por delante, ya han vivido mucho (y pagado 40 años a la seguridad social que les deniega el derecho a seguir viviendo). Además, discriminaba a priori a los enfermos de otras patologías recomendado la «limitación del esfuerzo terapéutico”. Y aconsejaba al personal sanitario catalán “cómo hablar acertadamente con las familias” sobre la renuncia al esfuerzo terapéutico haciéndoles “comprender…que no intubar, por ejemplo, no significa abandonarlo…; por tanto no hay que decir ‘no hay camas para todos”. La verdad, nunca.

         El Ministerio de Sanidad no reaccionó ante el documento catalán hasta el 12 de abril con un Informe impecable. Decía con rotundidad que “los pacientes de mayor edad en caso de escasez extrema de recursos asistenciales deberán ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la población, es decir, atendiendo a criterios clínicos de cada caso en particular.”

      Recomendaciones “éticas” – claramente ilegales- se leen en un documento para la enfermedad COVID-19 de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias. Añaden a criterios de edad, valorar “cuidadosamente el beneficio de ingreso de pacientes con una expectativa de vida inferior a 2 años”, o “las personas a cargo del paciente para tomar decisiones maximizando el beneficio” o “Tener en cuenta el valor social de la persona enferma”. No quiero imaginar a los intensivistas de España decidiendo que morirán las familias monoparentales, los solteros, los parias y los que ya han vivido muchos años y no merecen ni dos años más.

       Ahora todos dicen que hay que mirar hacia adelante. Que ya no hay remedio. ¿Habrá un día una ley de la Memoria histórica para asignar responsabilidades políticas y, en su caso, penales originadas durante la pandemia Covid-19? Esta tragedia no ocurrión en 1936 o en 1939; ha sucedido en 2020.

        Es necesario saber  si se aplicó o no durante algunos días el protocolo de la Comunidad de Madrid antes de su rectificación. Es ineludible saber si se aplicó durante más de un mes o no esa Guía del Departament de Salut catalán que nunca fue rectificada, quienes intervinieron en su redacción, quienes lo aprobaron, a cuántos seres humanos afectó, cuántos murieron sin ser enfermos terminales, sin atención ni cuidados. Necesitamos saber si hubo una decisión médico-científica individualizada y si sus familias fueron informadas por escrito de la decisión de exclusión del sistema sanitario. Es irrenunciable la investigación por una fiscalía imparcial -que no sea un instrumento de persecución del adversario político- y un poder judicial independiente siempre complaciente con los políticos. “Donde la ley termina, comienza la tiranía”, Locke.

      Madrid y Barcelona colapsaron, pero no otras regiones y provincias. Cuando colapsó parte de Francia para salvar vidas los llevaron a Estados vecinos. ¿Por qué en España no se hizo todo lo necesario para salvar vidas? ¿Quién decidió no derivar enfermos a otras provincias o regiones o pedir ayuda a la menesterosa Portugal sin apenas fallecidos entonces? ¿Quiénes vulneraron el deber de socorro y atención médica que exige la Constitución y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión?

Alma. DE J. Plensa

Alma. Jaume Plensa

      Hay que investigar en cualquier región o municipio donde haya indicios de no haberse respetado el acceso a la atención sanitaria ya sea por los responsables de residencias, de hospitales o de las consejerías de salud… o que se negaran a recibir pacientes de otras provincias o regiones o no hicieran gestiones para ser trasladados…. Memoria, verdad y justicia.          

Camillas de Primera Guerra Mundial. Milán.

La pandemia COVID-19 no ha sido una guerra, ni interna ni internacional. Pero si hubiera sido un conflicto bélico, en tiempos de guerra los mayores y enfermos habrían tenido derecho a la atención sanitaria: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos de 1977 expresamente prohíben en el triaje de guerra cualquier distinción (ideológica, social, racial, parte contendiente…) que no esté basada en estrictos criterios médicos. ¿En tiempos de paz somos más crueles que en tiempos de guerra? Hay que saber la verdad y hacer justicia.

     El miedo condujo al confinamiento bíblico de media humanidad. La ciudadanía se resignó a la suspensión de los derechos por la docilidad del miedo. El poder del miedo no puede arrebatarnos el sentido de humanidad, por cada ser humano.  

  • Referencias documentales:

[1] Araceli Mangas Martín es Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho de la UCM.

 

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