FALTA DE FUNDAMENTO EN DERECHO INTERNACIONAL: REFERÉNDUM DE CATALUNYA / Lack of foundation in international law of the independence in Catalonia
Como miembro de la AEPDIRI, he estado entre los promotores, redactores y firmantes de la siguiente Declaración que tiene por objetivo ocupar el espacio de la verdad por los profesionales del Derecho Internacional y las Relaciones internacionales. Los demócratas no podemos dejar sin respuesta las mentiras.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Esta Asociación, que reúne a la práctica totalidad de los profesores de Derecho Internacional (Público y Privado) y de Relaciones internacionales de España, ha promovido esta Declaración redactada con consenso entre un grupo reducido de Catedráticos, incluidos Catedráticos de la Universidades catalanas. Ha sido firmada por unos 400 profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, más de medio centenar ejercen en Universidades catalanas (Universitat de Barcelona, Universitat Autónoma de Barcelona, Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, Universitat de Lleida, Univertat Oberta de Barcelona, etc. ).
La lista de firmantes https://web6341.wixsite.com/independencia-cat
Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia en Cataluña
Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente
declaración:
1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de
autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura
constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
Declaración Falta de fundamento en Derecho Internacional Referéndum Cataluyna
Statement on the lack of foundation in international law of the independence referendum in Catalonia
Voices From Spain/ Statement on the lack of foundation in international law of the independence referendum sought in Catalonia
In view of the errors committed in invoking International Law to substantiate the referendum on the self-determination of Catalonia, the undersigned members of the Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales («Spanish Association of Professors of International Law and International Relations», or AEDPDIRI) deem it our civic duty to issue the following statement on the subject:
- As per United Nations doctrine and international case-law, international law on the self-determination of peoples provides for a right to pursue independence solely in cases in which populations are under colonial rule or are subject to foreign domination, subjugation or exploitation.
- In light of international practice, a right of territorial communities to seek separation from a State may not be denied where central institutions and other agents repeatedly persecute community members due to their ethnic, religious, linguistic or cultural identity or systematically subject individuals and peoples to serious discrimination in the exercise of their civil and political rights, resulting in widespread violations of basic human rights of individuals or peoples.
- No provision whatsoever in the International Covenants of 1966, in any other human rights treaty or in international case-law, enshrines any right of regional or territorial communities to issue declarations regarding their independence and secession from the State.
- In keeping with the principle of self-governance, the general rules of international law do not prevent sovereign states from establishing their own legal
framework and procedures for the separation of their territorial communities. Nonetheless, the vast majority of States proclaim their unity and territorial integrity to be basic pillars of their constitutional order. - The European Union respects and protects the national identity as well as the constitutional and governing frameworks of its Member States. Moreover, EU law requires the latter to respect and enforce the rule of law to ensure that all public authorities adhere to the Constitution, the law, and their application by the courts.
- As Catalonia does not represent an entity which would be entitled to the right of separation from the State recognized in international law, the right to self-determination cannot serve as the legal basis for consulting its citizens on the subject of its independence, as claimed for the referendum foreseen in Catalan Parliamentary Act 19/2017, currently suspended by the Spanish Constitutional Court.
September 19, 2017