ANEXIÓN DE TERRITORIOS de UCRANIA Y OCUPACIÓN BÉLICA de RUSIA

AMM/ octubre 1, 2022/ amenaza y uso de la fuerza, Derecho internacional, Naciones Unidas, Relaciones internacionales, Rusia, Ucrania

 

ANEXIÓN DE TERRITORIOS Y OCUPACIÓN BÉLICA

    La decisión de Rusia de integrar bajo su soberanía las zonas ocupadas de cuatro regiones de Ucrania es un acto ilícito internacional de extrema gravedad y no debiera tener efectos jurídicos en su favor. Se añade a su grave crimen de agresión continuado desde el 24 de febrero pasado. La anexión es una coartada para una nueva violación de la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania

El Derecho internacional en vigor establece de forma imperativa -sin margen de discrecionalidad ni acuerdo en contrario- la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales (art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas).

Las consecuencias jurídicas de las adquisiciones territoriales mediante el uso de fuerza armada se regulan en la vinculante Resolución 2625/1970 de la ONU, aprobada por consenso: «El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal, ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza». Y la Resolución 3314/1974, sobre la «Definición de la Agresión», reiteraba el consenso jurídico sobre la nulidad de efectos de una adquisición territorial mediante el uso de fuerza armada se gane o se pierda la guerra. De un ilícito no puede nacer nada licito.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Moscú.

En definitiva, las modificaciones territoriales realizadas por Rusia en Ucrania no pueden reconocerse por su agresión y ocupación bélica y, en consecuencia, no dan lugar a una sucesión de derechos de un Estado ocupado en favor del Estado ocupante.

Sería una contradicción reconocer la vigencia de la norma que prohíbe el uso de la fuerza y la legalidad de un acto cometido en violación a dicha norma. Los actos ilegales no pueden crear derechos en favor del infractor.

Un Estado solo puede ampliar su soberanía territorial legalmente si la adquisición se produce de conformidad con el Derecho internacional y, en particular, con los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

Los referendos organizados por la potencia ocupante nunca tienen ningún valor jurídico de raíz ni otorgan legitimidad alguna. No pueden blanquear su agresión ni sus crímenes. No tiene sentido hablar de aplicarles el Código de Buenas Prácticas de la Comisión de Venecia pues, ni respetándolo, tales referendos pudieran validar algo.

Cualquier decisión unilateral de Rusia es nula, sin efectos jurídicos, es un mero estado de hecho. Y no puede borrar de plano la agresión al Estado víctima de la agresión ni el inherente y permanente derecho de legítima defensa de Ucrania, es decir, a rechazar militarmente a las fuerzas agresoras hasta recuperar total o parcialmente el territorio invadido por el enemigo. Siguen siendo Estados en guerra, el agresor y el invadido, al margen del reconocimiento del estado de guerra o declaración de guerra.

Por tanto, la guerra de legítima defensa sigue sucediendo solo en territorio de soberanía de Ucrania. Y un Estado agredido tiene derecho a obtener ayuda económica, militar, social y financiera del conjunto de Estados civilizados, tal como lo está haciendo la Unión Europea.

Fue un avance civilizatorio extraordinario para la Humanidad que, desde 1945, con la entrada en vigor de la Carta, no se admita ya la conquista territorial como método de adquisición de territorios. Era legal hasta entonces, si bien la norma no tiene efectos retroactivos para estabilizar las fronteras anteriores a 1945 como cicatrices de la Historia.

Todos los territorios que se ha anexado Rusia son territorios fruto de dos invasiones, en 2014 y 2022. La ocupación bélica es un hecho no deseable, pero si sucede, está sujeto a normas. Tanto el Reglamento anexo al Convenio IV de La Haya sobre leyes y usos de la guerra terrestre (1907) como el Convenio IV de Ginebra sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra y algunas normas del Protocolo Adicional de 1973 regulan la ocupación bélica.

       La ocupación rusa en las zonas que controla de forma efectiva debe atenerse al régimen internacional de ocupación bélica. Estas normas se aplican haya o no habido declaración o reconocimiento del estado de guerra y aclaran que, incluso sin resistencia, sigue siendo una ocupación bélica (caso de Crimea, art. 2.1, CG-IV). Toda ocupación es por definición temporal, mientras dure la guerra, mientras conserve el territorio ocupado sin liberar por el agredido, y hasta la obligación de retirada del ocupante o por algún tipo de acuerdo que ponga fin a la guerra. La victoria tampoco da derecho a anexar territorios ocupados.

En la normativa internacional se concreta que no puede incorporar el territorio ocupado a su territorio, no puede aplicar el derecho ruso (ni constitucional, ni civil, ni penal, ni administrativo, etc.). Es el principio de “continuidad del orden jurídico del ocupado”: debe “restablecer y conservar, en cuanto sea posible, el orden y la vida pública, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país”. No debió alterar el estatuto de los funcionarios, magistrados, policía, autoridades locales, etc. No debió hacer traslados de la población ocupada hacia el territorio ruso (crimen contra la humanidad); debe respetar la propiedad privada con requisas limitadas e indemnizadas. No puede comerciar con los bienes del territorio ocupado (como apropiarse del grano y venderlo como propio). Aunque podrá ser “administrador y usufructuario” de los bienes públicos que sean útiles “para las operaciones de guerra”. Vintage Potemkin.jpg

En las zonas ocupadas no puede obligar a la población a servir en el ejército ruso, tentación que ahora tendrá al creerse su propia fantasía de que los antiguos ucranianos son ahora “rusos” y aplicarles la movilización. Ni puede obligarles a prestar juramento de lealtad a la Potencia ocupante, al enemigo encarnado en Rusia.

Sigue siendo un conflicto armado internacional, en el que los actos de resistencia del ejército ucraniano y de su población son actos legítimos si respetan los Convenios de Ginebra. Rusia debe respetar el estatuto de prisioneros de guerra y no convertir a los ucranianos en “rebeldes” o desertores o traidores a quienes combaten por la libertad de su patria ucraniana. Como dice el art 47 CG-IV no puede dejar sin el estatuto internacional de protección a las personas protegidas (población civil, combatientes enemigos, sus autoridades…) y no decaerán tales obligaciones “en ninguna circunstancia ni en modo alguno”. Imperativo y rotundo.

  Cierto que Rusia ya ha infringido de forma sistemática casi todas las obligaciones como potencia ocupante, sumadas a los innumerables crímenes de guerra y contra la humanidad en su conducción de las hostilidades. Hay que reconocer que Putin ha superado a Hitler, quien en los muchos Estados invadidos desde 1939-1945 -en los que hubo incontables crímenes de guerra y contra la humanidad-, solo sumó limitadas violaciones a sus obligaciones como ocupante en las ciudades tomadas.

Cierto que no es el primer Estado que se anexa territorios invadidos y ganados en una guerra después de 1945. Ya lo hicieron los agresores Israel (territorios palestinos y sirios) y Marruecos (Sahara) con la vista puesta en el transcurso del tiempo (efectividad y prescripción adquisitiva). Rusia ha puesto “luces largas”: sabe que, desde EEUU a España (Gobierno de Sánchez), se legitimaron aquellas anexiones. No hay un Derecho internacional para el enemigo.

Rusia es el ejemplo delirante de un concepto de soberanía absoluta que emerge en los últimos años en la sociedad internacional en las corrientes nacionalistas. Soberanía al margen del Derecho internacional. Es la dominación medieval en la que un gobernante decide por todos, en el interior, y frente a todos fuera de sus fronteras sin reconocer límites y contrapesos. Y con su amenaza nuclear subordina nuestra existencia al logro de sus propios fines.

Publicado en El Mundo 5-10-2022, ver,  https://aracelimangasmartin.com/articulos-periodisticos

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