VIOLENCIA INSTITUCIONAL DESDE CATALUÑA

AMM/ octubre 25, 2018/ Catalonia, Cataluña, Derecho internacional, España, Secesión

  VIOLENCIA INSTITUCIONAL DESDE CATALUÑA

      Las instituciones políticas de Cataluña consumaron su calendario hacia la ilegal declaración unilateral de independencia hace un año (27.10.2017). La agenda independentista fracasó sólo en su propósito de acceso efectivo a la estatalidad. Ahora se ha recrudecido el debate sobre la calificación del delito realmente cometido. No podré argumentar mejor que algunos juristas y profesionales de la judicatura o de la Fiscalía que ya se han pronunciado en un sentido o en otro.

¿SOLO DESÓRDENES PÚBLICOS ?

         No obstante, desde la perspectiva de una jurista de Derecho internacional, me parece que algunos se han enzarzado demasiado en hechos acaecidos en las calles y locales electorales en torno al ilegal referéndum de independencia. También la justicia alemana se limitó a examinar lo sucedido ese día y unos días antes en el asalto a la delegación de Hacienda en el auto que denegó la entrega de Puigdemont por los delitos más graves y la limitó a la malversación. Hizo bien el Tribunal Supremo en no plantear ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial en interpretación sobre el alcance de la doble incriminación y la infundada decisión judicial alemana. Y ya habrá momentos para pasar factura a las arbitrariedades belgas y alemanas. 

Tampoco la cuestión está en proponer reformar la euroorden ni el sistema Schengen, como reclama hoy el desnortado PP, entonces en el Gobierno y responsable de la pasividad en Cataluña.            

O UNA COACCIÓN PROGRAMADA CONTRA EL ESTADO  

      Creo que hubo hechos antijurídicos infinitamente más graves que los meros desórdenes. Proclamar la independencia fue deliberadamente programada y ejecutada desde las instituciones catalanas conforme a un plan de ruptura de la integridad territorial de un Estado democrático. Decidir desde el gobierno y parlamento catalán que el territorio de la Comunidad Autónoma se separa del conjunto del Estado y constituye un nuevo Estado es la más grave violación de la soberanía nacional y de la Constitución.

         No fueron particulares los que votaron o proclamaron la independencia. No era ejercicio de la libertad de pensamiento ni de expresión de ideas de personas y grupos ajenos a las instituciones representativas de la región catalana. Se aprobaron declaraciones para la ruptura constitucional con la imposición de una nueva legalidad de base autoritaria y un caudillaje, al que se someterían los nuevos poderes independizados y toda la ciudadanía en Cataluña. Las acciones violentas, por caracterizadas y graves de algunas personas y agrupaciones independentistas financiadas con fondos públicos, complementaban el proceso pero eran el núcleo de su propósito.

UNA COACCIÓN SUCESIVA

      Lo grave fue la violencia institucional desplegada y ejercida en un tracto sucesivo desde las dos instituciones centrales del sistema autonómico, el Parlamento catalán y su gobierno. Los actos jurídicos sucesivos tienen su inicio inmediato en la Declaración de 9.09. 2015 que proclamó ya entonces la desobediencia general al sistema constitucional y su calendario con la aprobación de las dos leyes (de 6 y 7.09.2017) que desembocaron en dos declaraciones de independencia de 10 y 27 de octubre de 2017.

      La sucesión de actuaciones jurídico-políticas ejecutadas por los responsables del parlamento y gobierno catalanes y su propósito finalista son el núcleo del grave delito cometido. No se sirvieron de la fuerza armada sino de la coacción jurídica desde las instituciones para forzar la separación territorial y situarla al margen de la Constitución con una nueva legalidad fundada en las leyes de septiembre de 2017. La clave de su fracaso es que no hubo reconocimientos desde el exterior.

GRAVEDAD DE TODA RUPTURA TERRITORIAL 

       El hecho más grave que puede suceder en una sociedad nacional es decidir romper su integridad y declarar la independencia de una parte del territorio. Es la mayor perturbación interna con efecto internacional. ¿Cómo no va a ser delito alzarse contra todo el ordenamiento jurídico-constitucional de un país, desautorizar a todas las instituciones del Estado y apoderarse del territorio que pretender desgajar? ¿Cómo hemos olvidado que hubo nada menos que dos declaraciones de independencia, precedidas de dos leyes aprobadas y en vigor, entonces, que desgajaban el territorio nacional? ¿Cómo puede un Estado estar tan indefenso frente a actos tan graves de coacción jurídica lanzados por instituciones político-legislativas regionales?  

      Actos jurídicos concatenados -no meras manifestaciones de ciudadanos 

particulares más o menos violentas- como los aprobados por las instituciones político-legislativas catalanas es coacción jurídica contra todos los catalanes, contra el Estado y la sociedad española. Hubo coacción institucional contra el conjunto de la soberanía nacional, su integridad territorial y el orden democrático y constitucional. El Tribunal Supremo decidirá si esa violencia institucional ejercida por los responsables de las instituciones es o no componente del delito de rebelión o del de sedición; juzgará el fondo de la violencia, confío, y no unas algaradas, no muy distintas a cientos de manifestaciones violentas que suceden en cualquier parte del mundo. 

¿HABRÍA PODIDO SUCEDER EN ALEMANIA?       

     En España muchos se han preguntado si el código penal alemán nunca castigaría esos actos promovidos por un gobierno regional alemán. La pregunta no es esa, sino si el Gobierno, Senado y oposición alemanes hubieran tolerado la violencia institucional ejercida contra su Constitución. Oposición y gobierno alemanes –del color que fueran- nunca hubieran permitido convocar la sesión de un parlamento regional para aprobar la hoja de ruta del proceso independentista y menos aun ejecutarlo en su totalidad contra el orden constitucional y la integridad territorial de Alemania.     

      Lo que vivimos hace un año en España, en Alemania no hubiera llegado a ser delito simplemente porque es impensable que se hubiera tolerado. Ni gobierno ni parlamento federal (oposición incluida) habrían renunciado a la responsabilidad política de hacer aplicar la Constitución ni se hubieran sentido acomplejados por utilizar la vía política de la “coerción federal” para evitar la acción penal (art. 37 de su Constitución).

INACCIÓN DEL ESTADO ANTE LA COMISIÓN DEL DELITO

     En España se permitió a parlamento y gobierno catalán ejecutar su plan de violencia jurídico-política de apropiarse de una parte del territorio para fundar un nuevo Estado. Se les dio toda clase de expectativas, plena confianza de que podían llegar hasta el final, y que a lo sumo se utilizaría la vía de recurso ante el Tribunal Constitucional. Y no era un contencioso competencial como muchos. Se les dejó hacer, consumar sus delitos con tranquilidad cuando la obligación del Gobierno fue prevenir el delito contra la Constitución.

      La obligación del Estado (incluida la oposición democrática) era haber impedido por la vía político-constitucional, como es el art. 155 CE, su propósito de erigir una estatalidad paralela. Si se hubiera encauzado la situación con determinación en la defensa de la Constitución, no habríamos entrado en el bucle de la república virtual ni en el judicial penal. Los jueces han entrado en la escena porque Gobierno del PP y oposición (PSOE, Cs y Podemos) no quisieron impedir el delito contra la integridad territorial y la Constitución. En España se permitió la comisión final del delito por un gobierno de derechas inepto y cobarde, y una oposición de centro-derecha y de izquierdas irresponsables y cortoplacistas que no defienden los valores constitucionales e intereses generales.

       Antes de que el Parlamento catalán aprobara la Declaración de 2015, ya entonces estimé en el periódico El Mundo (27.10.2015) que era el momento de disolver y retirar el ejercicio de las competencias normativas a las instituciones autonómicas. El expresidente Felipe González ha afirmado que se debió utilizar el art. 155 con ocasión del primer acto de rebeldía institucional cuando Artur Mas convocó el primer referéndum en 2012. Pero ni el Gobierno de España ni su oposición democrática asumieron sus obligaciones constitucionales con la unidad nacional; sólo la Jefatura del Estado asumió el riesgo de la defensa de la Constitución democrática y de las libertades de todos los españoles, limitándose a recordar al Gobierno y poderes constitucionales sus obligaciones de defensa de la democracia.

      De haber reaccionado entonces por la defensa de la convivencia en paz frente a la violencia institucional, nos habríamos ahorrado la grave fractura de la sociedad catalana y el afianzamiento de los partidos independentistas en la falsa realidad de la república proclamada. Ahora por no haberlo resuelto en su único cauce político-constitucional, hemos endosado el enjuiciamiento de toda esa violencia al Tribunal Supremo enredados en el inexorable bucle judicial penal.

                 

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