¿Abandono del Derecho Internacional en la era Trump?
¿ABANDONO DE LOS GRANDES PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ERA TRUMP?
Araceli MANGAS MARTÍN[1]
(texto enviado a la revista Cuadernos de la Escuela Diplomática (España) para un monográfico en recuerdo de la profesora Concepción Escobar Hernández; saldrá a la luz -previsiblemente- en el primer trimestre de 2026)
1.Grandes potencias en rebeldía frente al Derecho internacional
En los meses vividos de 2025 -tras el segundo mandato de Trump- la admirada y recordada compañera Concepción Escobar Hernández debió compartir, junto a muchos profesores de Derecho internac
ional y el mundo diplomático, la preocupación por los derroteros autoritarios y expansionistas que tomaba EE. UU., hasta entonces un Estado democrático y líder del mundo occidental. Y especialmente porque la deriva autoritaria de la democracia norteamericana seguía una línea de continuidad con las graves y numerosas ilegalidades a las que se había precipitado la autocrática Rusia en 2022, al retomar sus acciones invasoras y anexionistas de 2014.
Las decisiones de una potencia hegemónica, como EE.UU., siempre han sido objeto de estudio y, a veces, valoradas negativamente. Pero ya no se trata de decisiones aisladas o discutibles. Desde 2025 hay pruebas sobre el desprecio a normas internacionales esenciales, muchas surgidas en el siglo XX, y ahora abandonadas sin sonrojo por esas dos grandes potencias. Una nueva práctica de viejas conductas de siglos pasados renace casi circunscrita a las grandes potencias. Y lo grave es que ello ocurre en EE.UU. junto al abandono de las obligaciones constitucionales y la involución de partidos antes democráticos hacia prácticas descaradamente autoritarias al margen de los contrapesos constitucionales.
Ello ha dado pie a abundantes comentarios en los medios de comunicación y en los medios jurídicos no iusinternacionalistas para arremeter sobre el declive del Derecho internacional (en adelante, DI) o abiertamente sobre su final e inutilidad al ser reglas abiertamente rechazadas por dos potencias como Rusia y EE. UU[2].
Apenas un par de semanas tras la toma de posesión del presidente Trump, me pareció que sus pretensiones públicas de anexionarse, al estilo clásico “por las buenas o por las malas”, de territorios vecinos (Panamá, Groenlandia, Canadá) no eran excesos verbales[3]. Su posición revelaba un rechazo profundo del DI al confirmar la práctica estatal de una gran potencia agresora como Rusia.
Ambas potencias rechazaban de plano las reglas antiguas y nuevas del Derecho internacional tales como la fundamental prohibición de uso de la fuerza armada entre los Estados [4], el principio del respeto a la integridad territorial y unidad nacional de los Estados (no alteración de fronteras por la fuerza), el principio de no injerencia en los asuntos internos, el derecho de libre disposición de los pueblos, el principio de arreglo pacífico de las controversias, el respeto a los derechos humanos y al derecho de la guerra y derecho humanitario en un conflicto armado, etc.
Ese rechazo y violación a discreción por dos grandes potencias y algunas otras menores (Israel, Marruecos y tantas dictaduras o autocracias como Irán, Bielorrusia, Venezuela, Nicaragua, etc.) de las normas de DI se ha hecho sustituyendo las reglas imperativas o en todo caso obligatorias, ya fueran convencionales o consuetudinarias, por reglas disponibles en función de cambiantes intereses de seguridad nacional o meros intereses económicos de sus dirigentes con coartadas varias para enmascarar infracciones graves a las reglas en vigor y de validez universal.
Mi premisa es clara: cuando un Estado democrático infringe el DI que le atañe y lo hace de forma sistemática, infringe previamente su constitución y esa democracia ha dejado de ser una democracia constitucional para engrosar la lista de autocracias, cuando no tiranías o dictaduras, donde el poder absoluto de una persona y su camarilla se impone a las reglas e instituciones y al conjunto de la ciudadanía hasta violar impunemente sus derechos humanos (fundamentales, civiles, etc.).
Si un Estado entra en la senda de violar y prescindir de sus obligaciones internacionales para anexionarse territorios, derribar gobiernos, desvincularse de forma asilvestrada de sus obligaciones vigentes con organizaciones internacionales o en tratados bilaterales o multilaterales, es necesario mirar la reacción de su propia sociedad organizada frente a la actuación del partido político gobernante y su díscolo líder (infra apartado 2): ¿funcionan los controles y c
ontrapesos constitucionales? ¿Expresaron su posición de denuncia las sociedades académicas sobre las conductas de ese Estado?
Y es esencial para saber de la vigencia de una norma internacional que se infringe observar tanto la reacción de los terceros Estados ante la eventual infracción (infra, apart. 3.A) como la justificación o coartada aducida por el Estado infractor (ap.3.B). Es tranquilizante, a pesar de la práctica de Rusia y EE.UU., comprobar la reiteración del principio de la prohibición del uso de fuerza en numerosos textos internacionales recientes, lo que tiene la significación de confirmar que esta obligación fundamental sigue en vigor, a pesar de las dificultades, violaciones y deficiencias de su funcionamiento. Es cierto que entre 1946 y 2026 se pueden identificar una veintena larga de conflictos armados internacionales, pero nunca hubo tan pocos comparadas con siglos anteriores.
Esas reacciones dan argumentos para diagnosticar si la regla consuetudinaria, incluso la convencional, está o no en vigor o en un proceso de profundo cambio. Los hechos o precedentes son relevantes pero la opinio iuris o conciencia jurídica o convicción de lo que es legal forma parte de la noción de costumbre (art. 38 de la Carta de las Naciones Unidas, “la Carta”)
- Reacción interna a las infracciones del Derecho internacional. ¿Final de la democracia constitucional en EE.UU.?
A las pocas semanas de las primeras transgresiones del presidente Trump hubo una reacción de protesta o condena o, con exactitud, en sentido de reafirmación de las obligaciones constitucionales e internacionales: la prestigiosa American Society of International Law (ASIL), editora de la mejor revista científica de DI (American Journal of International Law), publicaba un comunicado en el que reconocía que la lista de iniciativas estadounidenses que socavan el orden jurídico internacional era larga[5]. Esa declaración tuvo valor demostrativo jurídico y ético en la medida en que su denuncia ponía en valor y reafirmaba las obligaciones de DI en vigor para EE.UU. No menos importante es que manifestaba al mundo que las violaciones al DI se habían producido por el colapso e inutilidad de las garantías constitucionales: todo se había hecho prescindiendo de las autorizaciones del Congreso o del Senado o de los derechos fundamentales protegidos por la misma Constitución de EE.UU. (envío de tropas a Estados presididos por los demócratas, persecución de inmigrantes[6] e inmigrantes nacionalizados). El edificio político-jurídico interno había sido incapaz por inacción o miedo para contener los actos ilícitos del presidente o éste se había negado a respetar las actuaciones parlamentarias y, en ocasiones, judiciales[7]. Así, la ASIL denunciaba que “el uso de sanciones contra la Corte Penal Internacional para castigar a quienes trabajan para salvaguardar el derecho internacional es pernicioso, especialmente si se tiene en cuenta que dichas sanciones fueron rechazadas por el Congreso de los Estados Unidos […]”. Y reconocía que en la retirada de organismos internacionales[8] Trump había prescindido de los procedimientos parlamentarios. Un Estado regido por una la voluntad de sola persona sin reglas ni los contrapesos constitucionales[9]. El derecho constitucional es inútil y sin consecuencias su violación.
De nuevo, la Sociedad Americana publicó un comunicado de repulsa por la acción militar y política sobre Venezuela que mostraba “de nuevo” el desprecio de Trump por el derecho internacional, “violating tue U.N. Charter’s prohibition no the use of force by attacking Venezuela” y secuestrar a Nicolás Maduro y a su esposa[10]. Y es esclarecedor al constatar que, al ilícito internacional de EE.UU., le precedió la violación de “la ley estadounidense, que, como mínimo, exige consultar con los miembros del Congreso antes de involucrar a las fuerzas armadas estadounidenses en ataques como el que el mundo acaba de presenciar”. Y no había excusa por el hecho de secuestrar a un presidente dictatorial e ilegítimo que violaba el derecho internacional en la represión de sus ciudadanos. Recordaba la ASIL el derecho a la democracia en Venezuela, pero que ello no puede conllevar “the abdication of respect for international law”. Ambas Declaraciones de la ASIL dejan claro que la comunidad de juristas de ese país reconoce que las normas violadas contenían obligaciones internacionales y siguen en vigor.
Como es notorio para todos, Trump ha amenazada con cambio de gobiernos en Cuba y Colombia. Con Estados fuertes como Irán amaga, pero no se atreve todavía. Por el contrario, mantuvo viva la pretensión de anexionarse, si fuera necesario por la fuerza armada, de la región danesa de Groenlandia[11] aprovechándose conscientemente de los efectos del cambio climático en esa vasta zona ártica y de la inmensidad de riqueza en minerales y tierras raras. No es la seguridad nacional lo que le mueve a Trump, pues es una parte del territorio cubierto por la OTAN. Solo la determinación de potencias responsables de la UE y de Reino Unido enviando una flotilla, (no estaba España) y advirtiendo de las consecuencias del aislamiento de EE.UU., pudo frenar los desmanes de Trump.
Me parece revelador que algunos medios de comunicación norteamericanos hagan críticas razonadas como The Washington Post, que ya se pronunció desde el mismo discurso inaugural en el Congreso en marzo de 2025[12]. Afirmó que Trump había buscado una “expansión significativa” del poder de la presidencia y sobre todo más poder para sí mismo; aseveraba que había desafiado al Congreso y su control constitucional sobre el dinero.
Nada es previsible cuando un líder con poderes absolutos declara que no tiene que sujetarse al derecho, interno o internacional, sino solo a sus personales convicciones morales: «Sí, hay una cosa: mi propia moral, mi propia mente. Eso es lo único que puede detenerme. Y está bien. No necesito el derecho internacional» [13]. Si los atropellos al derecho internacional son rutinarios revelarán un fracaso y colapso absoluto de la Constitución de los EE. UU. y sus leyes y el control judicial de su aplicación. El abuso de poder será la norma en Washington y sus acciones internas[14] y externas se regirán por la primacía de la fuerza sobre la ley. Y claro que tendrán efectos con el tiempo si renacen poderes imperiales hemisféricos que se apoderan de su vecindad y esclavizan otros espacios (Unión Europea). Es la fragmentación de Occidente, la gran crisis.
Como exclamaba en sede parlamentaria un senador francés de un partido de derechas, las actuaciones de Trump son “una tragedia para el mundo libre —pero es ante todo una tragedia para Estados Unidos—… Nunca en la historia, un presidente de los Estados Unidos había capitulado ante el enemigo. Ninguno apoyó jamás a un agresor contra un aliado. Ninguno pisoteó jamás la Constitución estadounidense, adoptó tantos decretos ilegales, … debilitó todos los contrapoderes y tomó el control de las redes sociales”[15]. Antes que el fin del DI, será el final de la democracia americana y de su liderazgo. Y de Occidente.
- La reacción de los terceros Estados ante un hecho ilícito y la justificación o coartada aducida por el Estado infractor
3.A) Reacción de los terceros Estados ante un hecho ilícito internacional
Cuando en febrero de 2022 se produjo la invasión, ataque generalizado y anexión parcial de Ucrania por Rusia, la reacción de condena y desaprobación de la conducta rusa por de la comunidad internacional organizada en Naciones Unidas fue evidente. Un núcleo amplio de Estados defendió la vigencia del art. 2.4 de la Carta que prohíbe el uso de la fuerza armada contra otro Estado. La Asamblea General (en adelante, AGNU) aprobó una resolución por 141 votos de repudio a la invasión y ocupación rusa (resolución A/ES-11/L.1, de 2.02.2022). De los 141 votos de rechazo a la agresión, el 74% eran Estados democráticos (de distinto nivel o calidad democrática). Solo cuatro Estados vasallos apoyaron a Rusia: Bielorrusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria. Todas dictaduras[16].
La prohibición de uso de la fuerza, a pesar de sus violaciones (esporádicas) seguía viva en la conciencia internacional, así como el necesario respeto a las normas de los conflictos armados y de protección de las personas protegidas por los convenios de derecho humanitario.
Es cierto que no aparece el concepto de condena (la AGNU “deplora” la agresión rusa), pero es contundente al exigir el fin de inmediato del uso de la fuerza contra Ucrania, condena las vulneraciones del Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) cometidas desde los días iniciales de la guerra por Rusia, así como las anexiones de las regiones de Donetsk y Luhansk y exigía que Rusia restableciese las fronteras reconocidas internacionalmente.
Posteriores resoluciones de la AGNU como la relativa a las “Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania”[17] exigía el cese inmediato de hostilidades por parte de Rusia, así como todo ataque contra la población o infraestructura civiles y muestran su horror por las violaciones del DIH. Las infracciones al Derecho internacional, incluso graves, no significan pérdida de vigencia consentida.
Tampoco se aceptaron las anexiones territoriales a partir de un uso de fuerza; el derecho de conquista se rechazó expresamente por la AGNU al aprobar el 13.10.2022 por 143 votos, 5 en contra y 35 abstenciones una resolución en la que «Condena el hecho de que la Federación de Rusia haya organizado ‘referendos’, ilegales en sí, en regiones situadas dentro de las fronteras de Ucrania reconocidas internacionalmente…» y que “no tienen validez alguna según el derecho internacional ni sirven de base para modificar de ninguna manera el estatuto de esas regiones de Ucrania” exhortando al no reconocimiento de las anexiones ilegales[18].
En 2023 la AGNU volvió a reafirmar la vigencia del marco legal internacional frente a un mundo sin reglas (“Principios de la Carta de las Naciones Unidas en los que se basa una paz general, justa y duradera en Ucrania”)[19] con 141 votos a favor (7 en contra; 32 abstenciones; 13 ausencias).
Tras acceder Trump a la presidencia de EE.UU. maniobró contra Ucrania en la ONU y a favor del agresor ruso. En el cuarto aniversario de la invasión, Ucrania promovió una nueva condena que tuvo el apoyo de 93 Estados, 18 en contra (entre ellos Rusia, Corea del Norte y Estados Unidos), y 65 abstenciones. Recuerda que sigue en vigor la prohibición del uso de la fuerza (art.2.4 de la Carta); también el “compromiso con…la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras…”[20]. Por el contrario, otra Resolución fue promovida por EE.UU.: apenas tenía tres párrafos anodinos y fue objeto de tres enmiendas promovidas por la UE y aprobadas masivamente por la AGNU desnaturalizando el desleal propósito de EE.UU.[21].
Es cierto que las violaciones a la regla imperativa de la prohibición de uso de fuerza por parte de Rusia desde 2014-2022 y de EE. UU. en 2026 (Venezuela y amenazas a Dinamarca) no han sido las únicas ni las primeras. No es cierto que el caos comenzara en 2014. Lo he señalado muchas veces. No cabe en estas reflexiones un listado desde 1946 (entrada en vigor de la Carta) ni tan siquiera desde 1989. El descontrol probablemente comenzó, en el tránsito de un siglo a otro (1999), con la agresión de la OTAN a Yugoslavia y el apoyo de la UE sin la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Fue una clara agresión armada del bloque occidental rompiendo la integridad territorial de Yugoslavia, violando la intangibilidad de las fronteras en Europa desde 1945 (acordada en la Carta de Helsinki de 1975, de Paris de 1990…), y todo por razones geopolíticas (debilitar al aliado de Rusia, lograr el vasajalle de Kosovo y una gran base militar para EE.UU. cerca de Rusia y Asia…). Gran jugada de EE.UU., con una OTAN y UE sumisas a intereses unilaterales y sin medir las consecuencias para el orden liberal de 1945.
A esa agresión de países occidentales, siguió la agresión de EE.UU. y Reino Unido a Irak en 2003 sin autorización del CSNU a aquel despropósito, que desestabilizó Asia y parte de Oriente Medio por decenas de años. La ruptura de las fronteras en Europa fue replicada por Rusia en Georgia en 2008 (con idénticos argumentos buenistas y falaces de proteger a la población civil), reiterada por Putin en Ucrania en 2014 y 2022).
El análisis jurídico exige evitar los prejuicios ideológicos. He repetido en muchos lugares que no hay un DI para los amigos y otro para los enemigos. Son los mismos principios jurídico-internacionales universales a cumplir por todos. No se puede reprochar a un Estado (Rusia) su ilícito y no condenarlo si hubo una agresión semejante de un Estado amigo o aliado (EE.UU., Israel, Marruecos). Como decía Jeffrey Sachs en 2014: “Sin pretender restar gravedad a las últimas acciones de Rusia, hay que señalar que se producen en un contexto de violaciones reiteradas del DI por parte de Estados Unidos, la UE y la OTAN. Cada una de esas violaciones socava el frágil edificio del DI y expone al mundo al riesgo de caer en una guerra de todos contra todos sin ninguna sujeción legal”[22].
Una violación no hace granero para enterrar el DI nacido en el siglo XVI al calor de la Escuela de Salamanca y difundido por H. Grocio. Tampoco el DI logró ser desterrado por la Alemania nazi y potencias agresoras del Eje en el pasado siglo XX ni por la Rusia de Stalin en su brutal dictadura y represión.
Y es claro que EE.UU. se alinea con Rusia y China y otros infractores para poner fin a estándares normativos y reabrir la vieja era del derecho de conquista y de las políticas imperiales. Es lo que realmente preocupa[23], la ruptura y el fin de Occidente.
3 B) Justificación aducida por el Estado infractor
Un argumento clásico en favor de la vigencia de una norma es la forma en que el agresor busca argumentos que sitúen su infracción fuera del hecho ilícito -es decir, en las posibles excepciones-. Esa actitud es una prueba de la fortaleza y vigencia de la norma violada.
Los Estados saben que algunas de sus actuaciones pueden violar el DI, pero buscan evitar esa calificación recurriendo a excepciones permitidas para sacudirse el sambenito de infractor. Cuando un Estado actúa en forma incompatible con una regla en vigor, pero defiende su conducta invocando excepciones o justificaciones contenidas en la misma regla, tal comportamiento resulta más una confirmación de la vigencia que un debilitamiento de la norma en cuestión.
Salvo la posición oficial de la presidencia de EE.UU. en 2026 (citada en notas 11 y 13), ningún Estado ha justificado el uso de la fuerza porque tenga un derecho ilimitado a invadir, ocupar y anexionarse territorios de otros Estados, sino que se acoge a las excepciones que podrían justificar un uso legítimo de fuerza. Es cierto que el cambio de EE. UU., en 2026, es una ruptura -para considerar con preocupación- pues no se acoge a excepciones previstas sino a su exclusivo interés[24]. Ni Rusia ni China han declarado o actuado en el sentido de tener un derecho ilimitado a usar la fuerza armada contra cualquier Estado.
Rusia, el mismo día (24.02.2022) que iniciaba su pública y notoria invasión y ataque a Ucrania, notificó al Secretario General de la ONU y al CSNU su propósito de proceder a una “operación militar especial”[25] pervirtiendo el lenguaje para enmascarar su grave ilícito internacional. Rusia afirmaba que su acción estaba fundada en la excepción que permite el uso de la fuerza, la legítima defensa (prevista en el art. 51 de la Carta), anexando el discurso de Putin a la nación con ese falso alegato. Rusia negaba la evidencia de ser ellos los agresores, y al hacerse pasar por víctimas de una supuesta invasión de Ucrania en Rusia violaba otro viejo y consolidado principio del Derecho internacional: el principio de la buena fe (art. 2.2 Carta)[26].
No tenía fundamento alguno la legítima defensa; Rusia nunca notificó ni probó ser agredido por Ucrania; ni solicitó al CSNU que se hiciera cargo de la situación y subsidiariamente defenderse, como exige el ar. 51 Carta. En la alocución interna de Putin aportada al CSNU se mezcla la supuesta petición de ayuda de las repúblicas del Dombás (parcialmente anexionadas en 2014), se extiende mucho en la expansión de la OTAN y en la necesidad de poner fin al genocidio perpetrado y a la supuesta nazificación de Ucrania, por lo que toda la “operación especial” era una intervención de Humanidad (doc. S/2022/154).
La legítima defensa exige probar el previo ataque o una amenaza inminente y masiva. Lo que hace Rusia es juntar palabras para calcar argumentos de la presidencia de Bush en 2003 al inventar la doctrina de la legítima defensa preventiva utilizada por EE.UU. para agredir a Irak. Esa posición ha sido rechazada, en general, por los Estados y medios académicos: no es posible prever con certeza lo que puede pasar por meros argumentos de relaciones internacionales sin hechos probados y reconocidos. Solo desencadenando un ataque o agresión en el sentido de la Res. AGNU 3314/1974 sobre la “definición de la agresión.”
Rusia nunca pidió actuaciones para erradicar el supuesto genocidio que lo situaba, no obstante, en las regiones ocupadas y controladas por Rusia misma. Nunca pidió abrir negociaciones con Ucrania para poner fin al supuesto genocidio ni lo notificó al CSNU, ni al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ni a la Organización de Seguridad y Cooperación Europea (OSCE) ni al Consejo de Europa, como le reprochó la propia CIJ[27]. Y las tropas rusas no entraron en febrero de 2022 por esas regiones limítrofes con Rusia para liberarlas del supuesto genocidio, sino desde Bielorrusia, directas a Kiev, para derribar al gobierno en Kiev. La derrota rusa fue total en ese propósito. Además de tantas falsedades e inacciones sobre el supuesto genocidio cometido o en ciernes, se debe tener en cuenta que la intervención de humanidad sin autorización previa del CSNU es ilegal.
Ante la acusación de genocidio en las regiones ucranianas ocupadas por Rusia, Ucrania demandó a Rusia ante la CIJ el 26 de febrero y solicitó medidas cautelares. El Estado víctima de la agresión, Ucrania, manifestó su confianza en el DI demandando a su agresor, Russia, dando lugar a un procedimiento judicial que avanza lentamente por la actitud de Rusia. En su primer auto, la Corte rechazó la justificación rusa del uso de la fuerza basada en el genocidio pues la Convención no habilita a los Estados a actuar por su cuenta apreciando unilateralmente tal situación. Reconoció que Ucrania tiene un derecho plausible a no ser objeto de operaciones militares por parte de la Federación de Rusia con el fin de prevenir y sancionar un presunto genocidio en el territorio de Ucrania) [28].
Otra reflexión esencial es la perversión del lenguaje que enlaza con algunas ideas vertidas en este trabajo sobre las falsedades sistemáticas de los agresores. Ya se constató este peligroso fenómeno al iniciar Trump su primer mandato con su perversa idea de convalidar la mentira revistiéndola como “posverdad” para falsear datos objetivos. Y terminó aquel mandato con la tentativa de golpe de estado en el asalto al Capitolio el 6.01.2021 acusando a los demócratas de haberlo organizado. Sin embargo, a quienes ha indultado en 2025 ha sido a sus fanáticos seguidores que fueron juzgados y condenados. EE.UU. ha negado la agresión rusa a Ucrania al votar a favor de Rusia en 2025 [29]. Niega que se haya invadido Venezuela a pesar de que sus Fuerzas Armadas entraron en el territorio venezolano y todo bajo la excusa de que no hubo ocupación: hubo un uso ilícito de fuerza conta la soberanía e independencia de Venezuela. Niega el derrocamiento y detención ilegal a un jefe de Estado bajo la excusa de una orden judicial de detención que nunca puede ser aplicable a un jefe de estado extranjero -incluidos los dictadores- por gozar de inmunidad de DI por razón de su rango constitucional y, en el resto de los casos, siempre debe cursarse como solicitud de extradición en todo caso. EE.UU. presentó un llamado “plan de paz” sobre Ucrania basado en la capitulación general del Estado agredido y quería entregar no solo los territorios ocupados por Rusia sino recompensar al agresor con territorios no conquistados. Se llamaba plan de paz para EE.UU.; para los europeos eran una capitulación general. La nueva soberanía ucraniana era una sumisión eterna con techos de capacidades militares unilaterales que aseguraban la desestabilización de la UE por Rusia.
- Algunas reflexiones finales
En 2004, una gran autora se preguntaba “¿qué es hoy la práctica en DI?”, habida cuenta su importancia por su formación descentralizada, la densidad y mundialización y reconociendo que no todos los hechos tienen el mismo valor[30].
Desde 2025 hay un abismo transatlántico -y aunque una mayoría de los Estados no aceptan que se alteren las fronteras por la fuerza en contravención de los tratados y del DI-, sin embargo, no están dispuestos a hacer lo necesario para mostrar fortaleza frente al autoritarismo. La mayoría ha hecho lo más inconveniente para sus intereses plegándose a sus exigencias por debilidad y miedo. Trump ha respetado a aquellos que han mostrado firmeza para defender sus espacios (Méjico, Canadá, China, Rusia, Irán -de momento-…). EE.UU. se ensaña con los conjuntos políticos sumisos como la UE o débiles como Venezuela o Dinamarca.
Importa que las infracciones actuales no ayuden a socavar los principios esenciales heredados en 1945 que han aportado más años de paz, libertad y dignidad a la Humanidad que ningún otro período. ¿La nueva práctica generará algún día la abolición de la regla esencial desde 1945 y la plena libertad para atacar y conquistar territorios? Los hechos son desconcertantes por sembrar el caos ante el apabullante poder militar en manos de una sola persona. Pero el conjunto de Estados, fuera de las grandes potencias militares, mantienen la convicción -elemento imprescindible a la formación de una nueva regla- de que esas conductas son inadmisibles por ilegales.
¿A quién beneficia esta actitud de EE.UU. como estado refractario al DI? China y Rusia tienen muchos motivos para alegrarse. La indulgencia mostrada hacia ellos en la Estrategia de Seguridad Nacional de EE.UU. de 2026[31] refuerza la creencia de que el fin de la hegemonía estadounidense es un proceso de autodisolución y perdida de autoridad entre su propio mundo occidental, al entregar los espacios, valores y principios a sus adversarios: ha fragmentado Occidente.
EE.UU. y reducirá su influencia en vez de expandirla. Así, analistas norteamericanos creen que, al ceder influencia a Moscú, ello será aprovechada por China y aquellos Estados dictatoriales al margen del DI que llevan mucho tiempo soñando con el fin de este modelo basado en la libertad de comercio, valores liberales de la democracia y la libre competencia. El declive que quería contener se agudizará y China triunfará aliada con Rusia. Como se decía en Le Monde: “Sans alliés, sans parole, sans principes, où va l’Amérique? Elle se rabougrit”[32].
[1] Catedrática (jubilada) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Universidades de Salamanca, 1986-2011 y Complutense de Madrid 2011-2023). Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Miembro del Colegio Libre de Eméritos.
[2] Nadie diría que los códigos penales han perdido su vigencia y ni que haya barra libre para toda acción criminal por el hecho probado de que una ley penal no impide cientos de miles de delitos (en España, la Memoria de la fiscalía general ya no recoge el número total de delitos criminales, fiscales, de género, de odio, corrupción, etc., si bien reconoce que un tercio son contra la vida e integridad de las personas). Hace años se cifraba el total de delitos y faltas en más de un millón. Multiplique el lector por casi 200 Estados. ¿La comisión de delitos supone “el fin” de los Códigos penales? ¿Ya es libre y legal cometer delitos? La misma respuesta para los tiempos que vivimos respecto al DI.
[3] Araceli MANGAS MARTÍN, “¿Excesos verbales de Trump? Europa, amenazada”, diario El Mundo, 27.01.2025.
[4] Casi con seguridad es la regla más importante del DI, hasta el punto de que, como observara el antiguo presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Eduardo JIMENEZ DE ARECHAGA, todos los demás propósitos de las NN.UU. deberán subordinarse al propósito dominante, la paz y la seguridad internacionales (en El Derecho Internacional Contemporáneo, Tecnos, Madrid, 1980, p. 113). La misma CIJ afirmó hace tiempo que, a pesar de las deficiencias del sistema de NNUU, aunque refiriéndose el supuesto derecho de intervención por la fuerza, “Le prétendu droit d’intervention ne peut être envisagé par elle que comme la manifestation d’une politique de force, politique qui, dans le passé, a donné lieu aux abus les plus graves” (CIJ/ICJ, 1949: 35) y que el lugar primario asignado a la paz y seguridad internacionales es natural, “car les autres buts ne peuvent être atteints que si cette condition fondamentale est acquise” (CIJ/ICJ, Dictamen sobre ciertos gastos de NU, 1962:168).
[5] Statement of ASIL President Mélida Hodgson Regarding the United States and the International Rule of Law, 27.02.2025, https://www.asil.org/sites/default/files/pdfs/ASIL_Statement_2025_Rule_of_Law.pdf Precisaba que esa lista incluye, entre otras, “amenazas directas a la soberanía e integridad de una lista cada vez mayor de países y territorios; la retirada abrupta y con fallas de procedimiento de instituciones e instrumentos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud y el Acuerdo de París sobre el cambio climático; el desprecio por las obligaciones jurídicas vinculantes para los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes”.
[6] El diario francés Le Monde afirmaba el 16.01.2026 (después ha habido algún asesinado más) que “Al menos cuatro personas han muerto bajo custodia de ICE [policía migratoria de EE.UU.] desde principios de 2026, y al menos 30 en 2025, el año más mortífero desde que se creó la fuerza policial en 2004, según estadísticas oficiales”.
[7] El analista Sam FREEDMAN, en su apreciado blog (Comment is Freed), se preguntaba el 26.01.2025, bajo el título Trump vs. the Law, ¿“Will democracy in America survive another term? One never wants to be relying on constitutional safeguards, which can never, however tightly drawn, resist genuine tyranny backed by force”, https://samf.substack.com/p/trump-vs-the-law?utm_source=substack&utm_medium=email
[8] “Withdrawing the United States from the World Health Organization”, Executive Order 14155 of January 20, 2025 (https://www.federalregister.gov/documents/2025/01/29/2025-01957/withdrawing-the-united-sta-tes-from-the-world-health-organization). También retiró a Estados Unidos como observador del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, suspendió la financiación de los refugiados palestinos (OOPS/UNRWA) y ordenó la retirada de la UNESCO con efectos de diciembre de 2025. Y la retirada del Acuerdo de París sobre cambio climático. Trump ha anunciado el 08.01.2026 la retirada o denuncia de más de 60 organizaciones y tratados diversos (https://www.bbc.com/mundo/articles/cjw12lejp1eo).
[9] El acoso y persecución al presidente de la Reserva Federal es la confirmación de la violenta infracción de la Constitución de los EE.UU. al tratar de poner fin a la sagrada independencia del banco central estadounidense. También en este caso hubo reacción de denuncia de instituciones internacionales bancarias (como el Banco Central Europeo, el Banco Internacional de Pagos y de prestigiosos e independientes bancos centrales del Reino Unido, Suiza, Canadá, Japón, Corea del Sur, Sudáfrica y Brasil, entre otros).
[10] https://www.asil.org/sites/default/files/pdfs/ASIL_2026_Venezuela.pdf , 5 de enero de 2026. El diario Le Monde de 19.12.2025 se hacía eco de esta polémica pues tanto republicanos como la oposición demócrata argumentaban que una operación en territorio venezolano requeriría la aprobación del Congreso. Sin embargo, el presidente afirmó que no estaba obligado a solicitarla pues los ataques se enmarcaban en el «conflicto armado» lanzado contra los cárteles, clasificados unilateralmente y al margen de derecho vigente, como «organizaciones terroristas extranjeras «.
[11] La Casa Blanca declaró el 6.01.2026 sobre Groenlandia: «El presidente y su equipo están analizando diversas opciones para alcanzar este importante objetivo de política exterior y, por supuesto, el uso de las fuerzas armadas estadounidenses siempre es una opción a disposición del Comandante en Jefe» (https://www.bbc.com/mundo/articles/c8e5dwxww15o). La Casa Blanca se ha negado a descartar el uso de la fuerza para tomar la isla.
Marco Rubio declaró ante los miembros del Congreso que Estados Unidos prefería comprarla antes que invadirla, pero añadió: «Si el presidente identifica una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos, cada presidente conserva la posibilidad de responder a ella por medios militares».
Incluso, en el caso de un eventual acuerdo de compraventa los fondos tendrían que ser aprobados por el Congreso y la adquisición de Groenlandia, mediante un tratado, requeriría el apoyo de dos tercios del Senado. De todos modos, la nueva Administración de Trump (Secretario de Estado y otros) reiteran, con adulación, que si el presidente cree que es necesario para la seguridad nacional tiene derecho a cualquier acción por sí mismo, sin consultar ni solicitar autorizaciones. Los contrapesos que ponían límites y encauzaban el poder del presidente han saltado por los aires con modosa sumisión.
[12] https://www.washingtonpost.com/politics/2025/03/04/7-takeaways-trumps-speech-congress/.
[13] El presidente Trump declaró…que su poder como comandante en jefe está limitado solo por su propia moralidad, dejando de lado el derecho internacional y otros controles sobre su capacidad para utilizar el poder militar para atacar, invadir o coaccionar a naciones de todo el mundo”. Al insistir el periodista sobre el respeto al DI, remató: “Depende de cuál sea tu definición de derecho internacional”. https://www.nytimes.com/es/2026/01/08/espanol/estados-unidos/trump-vision-poder-limites.html
Como concluía Le Monde, el 20.01.2026: “Pas de contre-pouvoirs, de normes, de conventions, d’engagements multilatéraux. Un homme, le plus puissant du monde, seul avec sa conscience”. Un hombre, el más poderoso del mundo, solo con su conciencia.
[14] Es bien conocida la decisión presidencial de enviar a la Guardia Nacional a patrullar, contra la voluntad de los Estados afectados, las principales ciudades estadounidenses gobernadas por demócratas.
[15]https://legrandcontinent.eu/es/2025/03/07/washington-se-ha-convertido-en-la-corte-de-neron-el-discurso-del-senador-frances-claude-malhuret/
[16] En las 35 abstenciones hubo casos significativos como China o Sudáfrica. Y otros aliados de Rusia que no le apoyaron en ese momento fueron Argelia, Armenia, Cuba, Nicaragua, India, Irán, Uzbekistán o Vietnam que se abstuvieron. Doce Estados no votaron huyendo de la sala por tener antecedentes de invasión y ocupación ilegal de territorios como Azerbaiyán o Marruecos; Venezuela por no pagar las cuotas de la ONU perdió el derecho al voto.
[17] A/RES/ES-11/2 de 24 de marzo de 2022, con 140 votos a favor, 5 en contra y 38 abstenciones.
[18] Res. AGNU (A/RES/ES-11/4), “Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”.
[19] Res. AGNU de 23.02.2023, A/RES/ES-11-6.
[20] Res. AGNU de 18.02.2025, A/ES-11/L.10, “Promoción de una paz general, justa y duradera en Ucrania”.
[21] Res. AGNU de 18.02.2025, A/ES-11/L; las enmiendas aprobadas A/ES-11/L.13, A/ES-11/L.14, A/ES-11/L.15. Donde EE.UU. se refería en abstracto al “conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania”, la UE exigió y logró que se hablara de “la invasión a gran escala de Ucrania por parte de la Federación de Rusia”. En otra enmienda consiguió que se añadiera un párrafo sobre la integridad territorial de Ucrania; y en la tercera enmienda aprobada que se sustituyeran las palabras “paz duradera entre Ucrania y la Federación de Rusia” por las palabras “paz justa, duradera y general entre Ucrania y la Federación de Rusia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados”.
[22] “Ucrania y la crisis del derecho internacional”, El País, 6.04.2014.
[23] Como ha dicho un alto funcionario británico: “Estamos en una nueva era en la que, en general, las relaciones internacionales no van a estar determinadas por reglas e instituciones multilaterales, sino por hombres fuertes…”, Alex Younger, exjefe del servicio de inteligencia exterior británico, MI6, al programa “Newsnight” de la BBC, 12.01.2026, https://www.youtube.com/watch?v=lTsP_VCHMt4
[24] Se han publicado recientemente algunos documentos de precedentes que justificaron en el pasado un uso de la fuerza armada y derribo de gobiernos como el golpe de estado en Panama (Noriega): un informe afirmaba que el presidente tenía la «autoridad constitucional inherente» para arrestar a personas en el extranjero «incluso si dichas acciones contravienen el derecho internacional consuetudinario» e «incluso si contravienen tratados no ejecutados o disposiciones de tratados, como el Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas», en https://nsarchive.gwu.edu/briefing-book/2026-01-16/imperial-prerogative-how-panama-invasion-and-barr-doctrine-set-stage?eType=EmailBlastContent&eId=f7f1e608-4128-473e-8d3a-363e469acaac
[25] Observe el lector la similitud de la calificación rusa de enmascarar la agresiva realidad con un relato suave con la que hizo el Secretario de Estado de EE.UU. Marcos Rubio. Dijo que la invasión del territorio de Venezuela y la detención ilegal de Maduro en la mañana del 3 de enero, era una «operación de mantenimiento del orden», en Le Grand Continent, 05-01.2026 . Rusia y EEUU se copian los argumentos y las mentiras para disfrazar la realidad de sus violaciones del DI. Muchas veces ha sido preguntado el presidente Trump sobre si creía que Rusia fue invasor de Ucrania, y se ha negado a contestar. Elocuente.
[26] Yves SANDOZ estima que las mentiras sistemáticamente vertidas por la Federación Rusa socavan un principio fundamental de todo ordenamiento jurídico como el de la buena fe. El DIH se ve ahogado porque sus normas se aplican a todos los beligerantes y precisan de un análisis objetivo de los hechos probados sobre los actos de guerra y no en sistemáticos argumentos mentirosos manipulando y retorciendo la realidad hasta suplantarla (en “Le droit international à la lumière et à l’épreuve du conflict armé en Ukraine”, RGDIP, vol.127, 2023, n. 1, p. 44).
[27] CIJ/ICJ, Order 16 march 2022, par. 57.
[28] Ibidem, párr. 60 y 81.
[29] Vid. supra, nota 20 sobre Res. AGNU de 18.02.2025. Algún gran medio norteamericano afirma que el presidente Trump siempre ha acusado falsamente al presidente V. Zelensky de iniciar la invasión, https://www.washingtonpost.com/politics/2025/02/12/trump-putin-talks-ukraine-war/
[30] Laurence BOISSON DE CHAZOURNES: “Qu’est-ce la pratique en Droit International?”, en La pratique et le droit international, Collique de Genéve, SFDI, Ed. Pedone, Paris, 2004, pp. 13-47.
[31] https://legrandcontinent.eu/es/2026/01/26/estrategia-de-defensa-nacional-de-estados-unidos-texto-integro/
[32] Piotr SMOLAR: “Comment le monde trumpiste applique à l’Europe sa propre obsession du déclin”, Le Monde,12.12.2025.



