SUPREMACISMO Y FALSEDADES DEL INDEPENDENTISMO EN CATALUNYA . – SUPREMACISM AND FALSERIES OF INDEPENDENCE IN CATALONIA

AMM/ mayo 14, 2018/ Catalonia, Cataluña, Derecho internacional, España, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Secesión, Secession

QUIM TORRA, presidente xenófobo de Cataluña, hizo unas declaraciones plenas de falsedades y supremacismo en la línea de los grupos populistas y neofascistas europeos. 

Quim TORRAS, en el discurso ante el Parlamento de Cataluyna para ser investido Presidente del gobierno de Cataluyna, dijo falsedades:  «En Cataluña, el derecho universal de cualquier pueblo a la autodeterminación está criminalizado«.

Mi comentario:

No hay un derecho universal –de cualquier grupo humano- a la libre determinación. Las normas sobre libre determinación (Res. 1514/1960 y Res. 2625/1970) tienen alcance o vigor universal, obligan a todos los Estados, pero no se debe confundir con la falsa idea de que dan un derecho universal a la secesión. 

      En especial, la resolución 2625 es la norma central para la Corte Internacional de Justicia, “que refleja el derecho internacional consuetudinario”, es decir, el derecho general, universal en el sentido de aplicable a todos los Estados sin que medie tratado.

     Esa norma obligatoria universal proclama un límite: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color».                                          

    ¿Qué tipo de incapacidad para la lógica y la comprensión racional impide a los supremacistas catalanes leer y entender ese mandato de respeto a la unidad nacional e integridad territorial de los Estados? ¿Se acuerdan los independentistas supremacistas de «Tabarnia»? esa población abrumadoramente mayoritaria en Tarragona y Barcelona que desea separarse de los supremacistas y xenófobos catalanes.  
      Es claro; en un Estado en el que toda la población sin distinción participa mediante elecciones –municipales, regionales, nacionales- en la elaboración de las normas que la rigen no tiene por qué atender reivindicaciones sesgadas del derecho a una decisión separada (secesión) rompiendo la unidad nacional.
      La libre determinación es decidir su futuro por toda la colectividad.
Los grupos humanos dentro de un Estado no tienen derecho a decidir por separado su organización política ni el Derecho Internacional fundamenta un derecho irrestricto a constituir Estados sin límite (España, Cataluña, Tabarnia).  Bandera de España Bandera de Cataluña  Resultado de imagen de bandera de tabarnia foto
       Ambos principios de Derecho Internacional –libre determinación y unidad nacional- deben convivir y, llegado el caso, se establece en la Res. 2625 los criterios de prevalencia: derecho a decidir separadamente (situaciones coloniales y racistas) y del derecho a decidir por toda la colectividad sin exclusiones el destino de los pueblos de un Estado (resto de Estados, de vieja y nueva formación).
       El derecho de libre determinación no es la única norma de Derecho internacional ni sus normas están aisladas entre sí. Libre determinación y unidad nacional son dos principios que cohabitan en un Estado bajo el valor universal de la democracia y el Estado de Derecho.
       
Ambos principios de Derecho Internacional –libre determinación y unidad nacional- deben convivir y, llegado el caso, se establece en la Res. 2625 los criterios de prevalencia: derecho a decidir separadamente (situaciones coloniales y racistas) y del derecho a decidir por toda la colectividad sin exclusiones el destino de los pueblos de un Estado (resto de Estados, de vieja y nueva formación).

      Unos 400 profesores de de Derecho Internacional -de los cuales unos cincuenta de universidades catalanas- han afirmado (http://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/propuestas-de-los-miembros ;  https://web6341.wixsite.com/independencia-cat ) que “Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.”

      La generalidad de los Estados protegen en sus Constituciones la unidad nacional como parte esencial del orden constitucional y tipifican como uno de los más graves delitos (alta traición o rebelión como coacción jurídica o violencia desde las instituciones públicas) atentar contra la unidad nacional, es decir, el orden constitucional otorgando especiales poderes al jefe del Estado (Francia, Estados Unidos…) o al Senado (Alemania, España…) y tipificando la rebelión institucional con graves penas privativas de libertad para los autores que ponen en peligro el bien común de la convivencia social reglada bajo normas democráticas pactadas.

      En España no se persigue penalmente (“criminaliza”) ni de ningún otro modo a quien defiende ideas independentistas. Lo que sí es delito, como en cualquier país democrático, es utilizar las instituciones públicas o colaborar con ellas para llevar a cabo actos de forma sucesiva y continuada tiene como fin de romper el orden constitucional y la unidad nacional. Es una coacción o violencia contra el orden constitucional de efectos iguales análogos al uso de la fuerza en cuanto al efecto de ruptura de la unidad nacional, aunque sin el coste de vidas humanas del uso de la fuerza. Pero el efecto final es el mismo. No se persigue las ideas de personas particulares sino las actuaciones conjuntadas entre instituciones públicas regionales para llevar a cabo la desvinculación con el Estado y la Constitución frene al deber de proteger la democracia y el Estado de Derecho constitucional que tienen esas instituciones autonómicas. Se sirven de las instituciones autonómicas como arma política para romper con el Estado y romper en dos la propia sociedad catalana.

2.-        Decía el xenófobo Quim Torra:  «Se ha imposibilitado el intento de investidura de Jordi Sánchez, pese a las medidas cautelares dictadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas«

Los dos miembros –no el Comité de Derechos Humanos en pleno-  que se encargan de recibir las denuncias o quejas se limitan a registrar, contestar y notificar al Estado (España) la presentación de una denuncia o queja y es cierto que sugirieron en abstracto que se tomaran medidas cautelares para que el Sr. Sánchez pudiera ejercer los derechos políticos previstos por el art. 25 del Pacto (sufragio activo y pasivo, ejercicio de cargo público).

     El Comité ni esos dos miembros se han pronunciado sobre el fondo del asunto y España aún está en el amplio plazo para refutar la apertura y contestar a la notificación.

     Ninguna decisión, ni la del Pleno del Comité es obligatoria o vinculante. No es un órgano judicial internacional. Solo hace recomendaciones, también cuando sugiere medidas cautelares en abstracto sin concretar ninguna.

      Los derechos, incluidos los derechos fundamentales no son prerrogativas absolutas (salvo el núcleo duro del derecho a la vida, la prohibición de tortura, la esclavitud y derecho al proceso).

     Precisamente, la doctrina del Comité establece que los derechos descritos en la parte III del Pacto (donde se sitúa el art. 25) admiten restricciones o limitaciones predeterminadas por la ley (por ejemplo, por edad, o de carácter procesal-penal) y cuando sea necesario para determinados fines específicos.   Escudo de España (mazonado).svgEl Juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ya ha tenido en cuenta esa recomendación de medidas cautelares (en abstracto) que hacían dos miembros del Comité y alude expresamente a esa notificación. España protegió los derechos del Sr. Sánchez pues no le impidió concurrir al proceso electoral formando parte de las listas de candidatos; ni de votar en las elecciones autonómicas ni le impide votar como diputado en el Parlamento catalán. Solo le ha limitado concurrir al Pleno de investidura: tales restricciones, según el auto de Juez, “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.  

Tribunal Supremo, Madrid.jpg

            Cuando España, a través del Juez instructor del TS, decide limitar el sufragio pasivo  -ser elegido Presidente de la Generalitat- del Sr. Sánchez está actuando en el marco de lo permisible por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el propio Comité. El Juez Llarena ha demostrado en sus Autos que la limitación de ejercer un cargo público cumple los requisitos de legalidad, necesidad, alcance razonable y finalidad legítima que exige el Comité y el rigor jurídico para limitar derechos fundamentales.  

      El Juez Llarena justifica su medida restrictiva en el riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos; la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apunta “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional” ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la causa. “Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

      El Juez justifica las consecuencias de la prisión preventiva en un único derecho político alterado, ejercer cargo público. Todos los demás respetados. Limitación bien específica y justificada legalmente.

     Es evidente que tanto la prisión preventiva como la privación de libertad por condena judicial altera la vida normal de los ciudadanos presos y el ejercicio de sus derechos (vida familiar y laboral, ocio, etc). Es España y en cualquier país del planeta. Los Tribunales constitucionales e internacionales reconocen que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas.

3.-Decía el xenófobo Quim Torra que sin Cataluyna será el fin de la Unión Europea . (él decía la «Comunidad Europea», nombre abolido en diciembre de 2009).

Ignorancia, arrogancia, sentimiento de raza superior.

Baste recordar que la Comunidad Europea/Unión Europea se formó y sobrevivió entre 1952 y 1986 sin España (y por tanto sin la región catalana). No necesitó a España…pues no era un Estado democrático entre 1939-1978. Y la Unión Europea existió sin el Reino Unido entre 1952 y 1973 y sobrevivirá a su retirada. 

 

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